Abogados
A raíz de su aprobación en el Congreso mediante una propuesta no de ley, actualmente se encuentra en trámite de modificación la reforma para que se cree una categoría especial en el Código Civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que resulten inembargables, indivisibles en situaciones de comunidad, e intransferibles en negocios onerosos, ya que nuestra legislación actualmente les da el tratamiento de bienes muebles.
Desde Legálitas y en base a las dudas más frecuentes de nuestros clientes queremos recordar algunos aspectos legales a tener en cuenta al respecto de nuestras mascotas en caso de herencia:
Puede resultar una pregunta sorprendente, pero, en la realidad, son muchas las personas que quieren dejar su herencia a sus animales, especialmente en aquellos casos en los que no hay herederos directos, y en los que su dueño está preocupado por la situación del animal tras su fallecimiento, como pueden constatar los abogados de Legálitas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ley española es contundente en este aspecto, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal.
Sí. Igual que ocurre con cualquier otro bien que posea el testador, la mascota formará parte de la herencia y será objeto de reparto. Es habitual considerar a la mascota como un miembro más de la familia y que a la hora de hacer testamento se quiera dejar a esta en buenas manos.
Por medio del testamento se puede elegir a qué heredero corresponderá la mascota, mediante un legado, por ejemplo, pero si además queremos asegurarnos de que su nuevo propietario se va a ocupar de la mascota hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella, deberemos tomar otras medidas adicionales de protección, que explicamos en el punto siguiente.
Esta situación se convierte en más delicada todavía cuando no hay testamento, ya que en ese caso se incluirá en uno de los lotes a repartir entre los herederos y aquel a quien le toque decidirá qué hace con ella, igual que con el resto de las cosas que se le adjudiquen, sin ninguna limitación.
Hay varias opciones que nos permitirán proteger el futuro de la mascota, siempre que no afecten a la legítima.
Desde el fallecimiento de una persona y hasta que tiene lugar la apertura del testamento es muy habitual que pasen varias semanas, por este motivo es factible que hables con los futuros herederos de tu deseo de que se hagan cargo de tu animal para poder recibir la herencia.